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Iniciación a la Doctrina Social

10 Principios de la DSI

Ficha 1 Fundamentos de la DSI

Ficha 2 Raíces de la DSI

Ficha 3 La Persona Humana como Fundamento

Ficha 4 Los derechos de la Persona Humana

Ficha 5 La Persona y la Sociedad

Ficha 6 La actividad del Hombre y la construcción de la vida social

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Ficha 4

SEGUNDO PILAR: LOS DERECHOS

DE LA PERSONA HUMANA (A LA

LUZ DEL CONCILIO VATICANO II) 

  "… El Concilio Vaticano II constituye un evento providencial, a través del cual la Iglesia ha puesto en marcha la preparación del Jubileo del Segundo Milenio" (Juan Pablo II, TMA, n. 18).

     Las palabras de la Carta Apostólica “Tertio Milennio Adveniente” (TMA) nos remiten a la Constitución Pastoral sobre la Iglesia en el mundo actual, “Gaudium et Spes” (GS). Esta Constitución es el fruto maduro del Concilio, la expresión simple y vigorosa de la apertura de la Iglesia al mundo, de la profunda participación de la Iglesia en las vivencias humanas, en las esperanzas y las alegrías, en los sufrimientos y las congojas de toda persona. Así lo proclama el célebre y espléndido principio del documento:

   “Los gozos y las esperanzas, las tristezas y las angustias de los hombres de nuestro tiempo, sobre todo de los pobres y de cuantos sufren, son a la vez gozos y esperanzas, tristezas y angustias de los discípulos de Cristo. Nada hay verdaderamente humano que no encuentre eco en su corazón” (GS 1).

     Todos los vicencianos podemos decir también que no hay miseria alguna que podamos considerar como extraña a nosotros. A una sociedad incrédula, la Constitución “Gaudium et Spes” le ofrece las llaves para entender al hombre, sus problemas, su destino y le permite de esa manera avanzar con paso seguro en el misterio de la vida.

El hilo conductor que desarrolla el Concilio está representado por un binomio estrechamente enlazado: la dignidad y la libertad de la persona humana. Porque de la dignidad derivan todos aquellos derechos y deberes, cuya práctica y cumplimiento permiten al hombre vivir plenamente su aspiración a la libertad.

La enseñanza del Concilio sobre los derechos del hombre nace del surco trazado por el Magisterio Pontificio precedente y ha estado desarrollado por los pontificados sucesivos, hasta convertirse en un árbol frondoso, cuyas raíces se hunden en un terreno continuamente regado, alimentadas por unos principios inspiradores que presentaremos brevemente, intentando que sean los mismos textos del magisterio que nos hablen.

1. LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA, CREADA A IMAGEN DE DIOS

    ES EL FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE

     Esta es la piedra angular de nuestro edificio y ha sido colocada por el papa Juan XXIII,  quien nos dejó como herencia la Encíclica “Pacem in Terris” (11 de abril de 1963), en la que leemos, casi al empezar, una simple y clara afirmación:

"En una convivencia ordenada y fecunda se tiene como fundamento el principio que todo ser humano es persona, es decir una naturaleza dotada de inteligencia y de voluntad libre; y por consiguiente es sujeto de derechos y deberes que se derivan inmediata y simultáneamente de su misma naturaleza: derechos y deberes que son por ello universales, inviolables e  inalienables" (PT, 1).

El Papa Roncalli argumenta en el plano de la razón, preparando una base natural para los derechos del hombre. Pero primero, evoca la creación del hombre a imagen y semejanza de Dios y, luego agrega:

   "Que si se considera la dignidad de la persona humana a la luz de la revelación divina, ésa aparecerá incomparablemente más grande, porque los hombres han sido redimidos por la sangre de Jesucristo, y con la gracia se han convertido en hijos y amigos de Dios y se han constituido en herederos de la gloria eterna" (PT,I parte) .

Junto al orden de la razón, Juan XXIII coloca el orden de la fe, garantizando así a los derechos del hombre, un sustento incomparablemente más sólido, sobre el cual, sin embargo no es posible obtener un consenso unánime.

El Concilio insiste especialmente en la dignidad de la conciencia, tomando la enseñanza de san Pablo (Carta a los Romanos) que enuncia que existe una ley escrita en el corazón del hombre. Y retomando una vez más la “Pacem in Terris”, que expresa que también la conciencia errónea no pierde su dignidad (GS,n.16).

En conclusión, la dignidad de la persona humana se basa en que ha sido creada a imagen y semejanza de Dios. El ser humano, como ser inteligente y libre, con sus derechos y sus deberes, es el primer principio y como el corazón y el alma de la Enseñanza social de la Iglesia. Todo ser humano: el rico y el pobre, el blanco y el negro, el anciano y el enfermo, el niño e incluso el no nacido. También el embrión humano tiene la dignidad de persona humana.

Por eso, la Iglesia nunca se cansará de insistir sobre la dignidad de la persona humana, contra todas las esclavitudes, explotaciones y manipulaciones de ayer y de hoy que perjudican a la persona, no sólo en el campo político y económico, sino también en el cultural, ideológico o médico. La defensa de la dignidad de la persona humana forma parte de la misión de la Iglesia. El Código de Derecho Canónico manda a los sacerdotes que en la homilía de la Eucaristía “enseñen la doctrina que propone el Magisterio de la Iglesia sobre la dignidad y libertad de la persona humana” (canon 768.2). Los laicos cristianos, tanto si se dedican a una actividad ordinaria como a la política activa, deben trabajar para que la persona humana ocupe verdaderamente el centro de la vida social.

2. LA DEFENSA Y LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE

    SON PARTE INTEGRANTE DE LA MISIÓN DE LA IGLESIA

En una luminosa frase, al comienzo de la “Gaudium et Spes”, se dice:

   "La Iglesia no está movida por ninguna ambición terrena, ella sólo busca continuar bajo la guía del Espíritu Paráclito, la misma obra de Cristo que ha venido a rendir testimonio de la verdad, a salvar y no a condenar, a servir y no a ser servido" (n.3).

El empeño por los derechos del hombre es una manifestación concreta de este servicio. El Concilio asumió la creciente aspiración del hombre a ver protegida su dignidad y alentó el progresivo conocimiento de los derechos de los cuales él es el titular. La Iglesia sabe que una búsqueda semejante no se agota en un horizonte puramente material. Las interrogantes que cubren el sentido de la existencia humana, sólo pueden recibir una respuesta completamente satisfactoria en el Evangelio, en la Buena Nueva:

   "Ninguna ley humana puede dar total seguridad a la dignidad personal y libertad del hombre, como el Evangelio de Cristo confiado a la Iglesia. Este Evangelio, en efecto, anuncia y proclama la libertad de los hijos de Dios, repele toda esclavitud que deriva en última instancia del pecado. Por eso la Iglesia, con la fuerza del Evangelio que se le ha confiado, proclama los derechos humanos y reconoce y aprecia mucho el dinamismo con el que en nuestros días tales derechos vienen siendo promovidos por todas partes" (GS n 41).

La ligazón entre la misión evangelizadora de la Iglesia y la promoción de la persona humana ha sido posteriormente subrayada por Pablo VI y –sobre todo- por Juan Pablo II, quien la ha hecho una idea clave de su magisterio. ­

Tal es la razón profunda de la atención que la Iglesia reserva a los problemas humanos y que la empuja a denunciar la injusticia. Porque su interés no se limita a la reivindicación ideal de un principio, sino del hombre en sus necesidades reales. Juan Pablo II nos ofrece un testimonio frecuente en sus intervenciones: refiriéndose a contextos locales específicos, indicando sucesos concretos más graves, y proponiéndolo también como intención para la oración universal del Pueblo de Dios.

3. LA PERSONA HUMANA TIENE UN VALOR PRIORITARIO

    EN CADA SISTEMA O PROGRAMA POLÍTICO

Se trata de una doctrina antigua que el Concilio confirma con una fórmula sintética y cargada de contenido: "principio, sujeto y fin de todas las instituciones sociales es y debe ser la persona humana, ya que ella por su propia naturaleza tiene suma necesidad de la vida social" (GS,n. 25).

Gracias a tal apertura, los derechos del hombre están salvados de toda posible desviación de molde individualista. Y encuentran su plenitud en la articulación de la persona con la comunidad en la cual está inserta. Una articulación definida por el Concilio como "interdependencia" (Ibíd.), que postula la necesidad de promover el bien común a la luz de la enseñanza evangélica: "el sábado está hecho para el hombre y no el hombre para el sábado" (Marcos 2,27).                                    .

Juan Pablo II retoma con fuerza el tema en su primera Encíclica con una original argumentación. El Papa nota con doloroso estupor que los derechos del hombre continúan siendo violados también en tiempo de paz, "un incomprensible fenómeno contra el hombre", a pesar de que no exista "algún programa en el que sobre la plataforma de opuestas ideologías acerca de la concepción del mundo, no sea puesto siempre en primer plano el hombre" (Redemptor Hominis,n. 17). Para el Santo Padre, tal amarga constatación impone "el deber de someter los mismos programas a una continua revisión desde el punto de vista de los objetivos e inviolables derechos del hombre" (Ibíd.). En el discurso pronunciado con ocasión de su primera visita a las Naciones Unidas (New York, 2 de octubre 1979), Juan Pablo II no pierde la ocasión extraordinaria para regresar al tema, denunciando delante de los representantes de los Estados la continua violación de los derechos del hombre perpetrada "con el pretexto de seguridad interna y de la necesidad de conservar una paz aparente" (n.8).

4. EL RESPETO DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE

    ES EL CRITERIO PARA JUZGAR LA LEGITIMIDAD DE CADA PODER

     En la visión de la “Gaudium et Spes” la "comunidad' civil" se constituye en "comunidad política" para lograr la realización del bien común, definido como: "el conjunto de aquellas condiciones sociales que consienten y favorecen en los seres humanos, en las familias y en las asociaciones la consecución más plena de su formación" (n. 74). Las autoridades encargadas de la comunidad política están para ejercitar el poder recibido "en el ámbito de las leyes morales...según las normas de un orden jurídico: entonces los ciudadanos son obligados en conciencia a obedecer" (Ibíd.). Juan Pablo II ha repetido tal enseñanza con suma claridad en su primera encíclica:

   "El deber fundamental del poder es la solicitud por el bien común de la sociedad; de allí derivan sus fundamentales derechos. Justamente en nombre de estas premisas pertenecientes al orden ético objetivo, los derechos del poder no pueden ser entendidos de otra manera que en base al respeto de los derechos objetivos del hombre... Y así como el principio de los derechos del hombre toca profundamente el ámbito de la justicia social. Y se transforma en medida fundamental para su verificación en la vida de los organismos políticos” (Redemptor Hominis, n.17).

5. EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE

    NO PUEDE PRESCINDIR DE LOS RESPECTIVOS DEBERES

     Tal principio, ya formulado por Juan XXIII, en la “Pacem in Terris” (I parte), aparece también en la “Gaudium et Spes”: "Los derechos de las personas, de las familias y de los grupos y su ejercicio deben ser reconocidos, respetados y promovidos, no menos que los deberes a los cuales cada ciudadano está obligado" (n.75).

     Para el Magisterio de la Iglesia, el primer deber del hombre es respetar la Ley Divina. Los Padres conciliares recuerdan que el proceso de afirmación de los derechos del hombre va "amparado contra toda clase de falsa autonomía" y advierten "estamos tentados, en efecto, en pensar que entonces nuestros derechos personales sólo están completamente a salvo cuando quedamos libres de toda norma de Ley Divina. Pero por esta vía la dignidad de la persona humana, lejos de salvarse, se pierde" (GS,n.41). El Concilio quiere poner a la luz la integralidad de la noción de la dignidad humana, que no sería tal si el hombre fuera sujeto portador sólo de derechos, incapaz de reconocer la responsabilidad hacia el propio Creador y hacia los propios semejantes. La perspectiva conciliar asume la vocación comunitaria de la persona humana:

" Sea sagrado para todos considerar y observar todas las exigencias sociales como uno de los deberes principales del hombre hoy, puesto que cuanto más se une el mundo más abiertamente, las obligaciones de los hombres superan los grupos particulares y se extienden poco a poco en el mundo entero" (GS,n.30)

     Un reclamo del Concilio, de gran actualidad, fue la denuncia el repliegue individualista y el egoísmo social, favorecidos por una ideología liberalista en el campo económico, orientada únicamente por las llamadas "leyes del mercado", que se rigen por dos fuerzas casi mágicas: "mundialización" y "privatización".

6. EL GOZO DE TODAS LAS CATEGORÍAS DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE

    ES LA CONDICIÓN DE UN AUTENTICO DESARROLLO Y DE UNA SÓLIDA PAZ

     El capítulo introductorio de la “Gaudium et Spes” traza un diagnóstico de la situación en la que se encuentra el hombre en la segunda década del siglo XX, reconociendo la aspiración de la humanidad a "instaurar un orden político, social y económico que sirva mejor al hombre y ayude a los individuos y grupos a afirmar y desarrollar su propia dignidad" (n.9). Además de haber recordado que "los pueblos hambrientos interpelan a los pueblos opulentos", el documento conciliar revela que "los obreros y los campesinos no quieren solamente ganarse sólo lo necesario para vivir, sino desarrollar su personalidad con el trabajo y tomar su lugar en la organización de la vida económica, social, política y cultural" (Ibíd.).

     Se delinea así aquel concepto de desarrollo integral que será ilustrado por Pablo VI en la Encíclica “Populorum Progressio”, publicada apenas un año después del Concilio (26 de marzo de 1967). Tal concepto, felizmente resumido en la fórmula "promover a todos los hombres y a todo el hombre" (n.14), está basado en la categoría del ser en vez de aquélla del tener (cfr. N.18-19), y está orientado hacia "el paso, de cada uno y de todos, de condiciones menos humanas a condiciones más humanas": el peldaño más alto es el "reconocimiento de parte del hombre de los valores supremos, y de Dios que es el principio y el fin" (n.21).

     Un semejante desarrollo es "el nuevo nombre de la paz". Según la celebre definición de la Encíclica (n.37, cfr. Sollicitudo Rei Socialis, 30 de diciembre de 1987) que ha alargado la pista, ya abierta de la enseñanza social de la Iglesia con la “Quadragesimo Anno” (15 de mayo de 1931) Y con “Mater et Magistra” (15 de mayo de 1961), a través de la cual la comunidad internacional ha avanzado progresivamente hasta la adopción, veinte años después, del Derecho al Desarrollo por parte de la Asamblea General de las Naciones unidas, el 10 de diciembre de 1986.

     Juan Pablo II, después de haber escrito en la “Redemptor Hominis”, "En definitiva, la paz se reduce al respeto de los derechos inviolables del hombre” (n.17), en la Encíclica Sollicitudo Rei Socialis, publicada con ocasión del 20 aniversario de la “Populorum Progressio”, explica: "No sería verdaderamente digno del hombre un tipo de desarrollo que no respetase ni promoviese los derechos humanos, personales y sociales, económicos y políticos, incluidos los de las naciones y de los pueblos" (n.33). Para Juan Pablo II, el desarrollo de la persona humana está en el centro de la sociedad. Toda la sociedad, con sus estructuras, organizaciones y funciones, tiene el deber de orientar la vida económica y social de tal forma que permitan al mayor número de personas desarrollar sus cualidades y satisfacer sus buenos deseos de perfección y felicidad.

7. LA TUTELA DE LA LIBERTAD DE RELIGIÓN

    ES LA MEDIDA DEL PROGRESO DE CADA SOCIEDAD

     El Concilio Vaticano II ha señalado un cambio significativo en la enseñanza de la Iglesia en materia de libertad religiosa, presentando claramente tal libertad como un derecho del hombre que el orden jurídico tiene el deber de tutelar en las confrontaciones de todos los ciudadanos, reconociendo así la importancia de la laicidad del Estado.

Tal enseñanza se encuentra presentada en la Declaración “Dignitatis Humanae”, del 7 de diciembre de 1965 y que desarrolla los elementos ya presentes en el Magisterio de León XIII, de Pío XI, Pío XII, y Juan XXIII. El documento empieza evocando el progresivo conocimiento de la dignidad humana y la creciente aspiración a la libertad que caracterizan la época contemporánea. Y luego afirma solemnemente:

    "Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene el derecho a la libertad religiosa. El contenido de tal libertad es que los seres humanos deben estar exentos de la coerción de parte de algunos individuos, de grupos sociales y de cualquier potestad humana de tal que en su conciencia, ni sea impedido dentro de los debidos límites de obrar en conformidad con ella..." (n.2)

     Después, el documento reclama la obligación moral de buscar la verdad y de inspirar a partir de ella el comportamiento, porque la libertad de religión no se funda "sobre una disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza" (Ibíd.).

     Juan Pablo II ha retomado con fuerza tal enseñanza desde su primera Encíclica. Para el Papa la violación de la libertad religiosa es "una injusticia radical teniendo en consideración lo que es particularmente profundo en el hombre, teniendo en consideración lo que es auténticamente humano" (Redemptor Hominis, n.17). El ha conocido directamente la difícil situación del creyente en un régimen en el que "sólo el ateísmo tiene derechos de ciudadanía en la vida pública y social" y se dirige a los responsables internacionales con palabras firmes: "No se quiere ningún privilegio, pero sí el respeto de un elemental derecho. La vigencia de este derecho es una de las verificaciones fundamentales del auténtico progreso del hombre en todo régimen, en toda sociedad, sistema o ambiente".

8. A MODO DE CONCLUSIÓN

     Para concluir, podemos indicar tres perfiles que se encuentran implícitamente bosquejados en el Concilio y que han sido tratados explícitamente por el Magisterio posterior, en relación a temas conexos con la dignidad humana:

     A) Ante todo, la problemática concerniente al derecho a la vida: En la “Gaudium et Spes” figura una firme condena de todos los actos contra la vida, del homicidio, al genocidio, del aborto, la eutanasia y el suicidio (cf. n.27). Tal tema ha sido después particularmente desarrollado por el sucesivo Magisterio, en confrontación a la tendencia de muchos Parlamentos, sobre todo de los países occidentales, a legislar en tales materias en un sentido permisivo. Juan Pablo II no ha dejado de insistir detallada y profusamente en las actuales amenazas contra la vida, hasta  evocar la existencia de una "cultura de la muerte" (cf. Evangelium Vitae, 25 de marzo de 1995, n.21,28, 50), ante la cual la Iglesia debe proclamar el Evangelio de la Vida.

     Aún permanece sin respuesta el inquietante interrogante sobre las formas que asumirá la vida humana con la difusión de una tecnología genética, que adquiere más a menudo la connotación de una verdadera manipulación del embrión humano, aparentemente sin límites. En efecto, los intentos de lanzar una clara legislación sobre bioética, sea a nivel nacional como internacional, parecen más bien un paliativo destinado a consentir que la investigación científica y tecnológica proceda a manos libres, a falta de una sólida visión antropológica de la dignidad que acompaña a la vida humana desde su concepción y hasta su término natural. En este punto, es de la sabiduría jurídica del continente americano, que en el trabajo de la Convención Americana de los Derechos del Hombre no ha dejado de asegurar la protección del derecho a la vida desde el momento de la concepción.

     B) En segundo lugar, en los textos del Concilio no aparecen referencias específicas a la actividad intergubernamental en el campo de los derechos del hombre. En la “Pacem in Terris”, Juan XXIII (rompiendo un silencio del Magisterio que duró 15 años) había mencionado positivamente, no obstante con alguna reserva, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, adoptada el 10 de diciembre de 1948 por las Naciones Unidas. En 1965 estaba todavía por hacer aquel florecimiento de los instrumentos jurídicos brotados después del final del Concilio con la adopción de parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1966, de los dos pactos internacionales, el de los derechos civiles y políticos y el de los derechos económicos, sociales y culturales. Pablo VI y Juan Pablo II han manifestado después repetidamente el aprecio de la Santa Sede por tan importante obra de codificación, resaltando el valor de la Declaración Universal, definida en el discurso del Papa a las Naciones Unidas en ocasión de su segunda visita, "una de las más altas expresiones de la conciencia humana de nuestro tiempo" (New York, 5 de octubre de 1955).

La valoración de tal obra ha sido hasta ahora positiva, pero comienza a aflorar algún elemento de reserva hacia las más recientes iniciativas de las Naciones Unidas, después de la Conferencia Mundial sobre los Derechos del Hombre, tenida en Viena en junio de 1993. Baste ver las corrientes surgidas en la Conferencia sobre población y desarrollo (El Cairo, septiembre de 1994) y en la Conferencia sobre las Mujeres (Pekín, septiembre de 1995), tendientes a identificar nuevos pretendidos derechos del hombre, como aquel para el aborto, o como aquel para la orientación sexual, que muestran una preocupante desviación del tronco originario de los derechos fundamentales.

       C) En tercer lugar, de la enseñanza postconciliar sobre los derechos del hombre no está ausente una reflexión sobre la justicia en la Iglesia. Juan Pablo II ha afirmado de la manera más clara, justamente al inicio de su pontificado: "...la justicia es principio de la existencia de la Iglesia como Pueblo de Dios" (discurso a la Audiencia General, 8 de noviembre de 1978). Y ha insistido "...el deber de la Iglesia, y el mérito histórico de ella, de proclamar y defender en todo lugar y en todo tiempo los derechos fundamentales del hombre no la exime, sino la obliga a ser delante del mundo como un espejo de justicia" (Discurso al Tribunal de la Sacra Rota, 17 de febrero de 1979, n.1).

Tal mirada, autocrítica y al mismo tiempo llena de amor, exigente para la Iglesia, no ignora la historia. En la Carta Apostólica “Tertio Milenio Adveniente”, leemos:

"…otro capítulo doloroso, sobre el que los hijos de la Iglesia deben volver con ánimo abierto al arrepentimiento, está constituido por la aquiescencia manifestada especialmente en algunos siglos con métodos de intolerancia e incluso de violencia en el servicio de la verdad" (n.35). Y todavía: "a las puertas del nuevo Milenio los cristianos deben ponerse humildemente delante del Señor para interrogarse sobre las responsabilidades en relación a los males de nuestro tiempo" (n.36).

        La conversión es una vía obligada que el cristiano siempre está llamado a recorrer, si quiere ser fiel a su misión y participar así en la marcha de la Iglesia, peregrina en la historia, la cual "camina junto con toda la humanidad y experimenta con el mundo la misma suerte terrena, es como el fermento y casi el alma de la sociedad humana, destinada a renovarse en Cristo y a transformarse en familia de Dios" (n.40).

La Iglesia ha recibido el mandato de anunciar y vivir su mensaje de salvación, de amor y de esperanza a todas las gentes y en todas las situaciones. Tal mensaje está destinado a encarnarse aún cuando se encuentre en contradicción con la realidad circundante. Pero es capaz de orientar y sostener de cualquier modo a los hombres en su largo y a veces tortuoso itinerario hacia el cumplimiento del Reino. Ello en una tensión escatológica que es la llave del empeño cristiano al servicio de los derechos del hombre, llegando a ser un testimonio de amor aún en medio de inevitables polarizaciones.

Ayudar a las víctimas con todos los medios a su disposición, compartir los sufrimientos con una presencia solidaria, alejar la tentación de la desesperación que conduce a los hombres a la violencia: he aquí la difícil tarea que pertenece a la Iglesia en el campo de los derechos humanos, la cual debe desarrollar en colaboración con las otras confesiones religiosas, con las religiones no cristianas, con los hombres de buena voluntad, según la enseñanza del Concilio asumida como propia por el mismo Papa. A otro nivel, la Iglesia no debe cansarse de inspirar también aquellas transformaciones estructurales en grado de obrar sobre causas profundas de las violaciones de los derechos del hombre, ofreciendo a los cristianos que asumen la responsabilidad en el campo temporal el auxilio de una doctrina social con la cual ellos puedan nutrir su empeño.

Es verdad que hoy se puede registrar algún signo de fatiga en la acción a favor de los derechos del hombre, debemos reconocer junto con Juan Pablo II que tal acción resta un aspecto crucial en la misión pastoral de la Iglesia. Semejante convicción es un punto sin retorno: la Iglesia debe continuar avanzando en el campo sin cansarse, sobre todo en la acción educativa, dando prueba de la imaginación necesaria para descubrir una metodología adecuada a los desafíos que se plantean a comienzos del Tercer Milenio. ¡Que las de sombras no nos impidan percibir las fuentes de la luz!. Se trata de un camino iniciado hace tiempo, orientado por el faro del Concilio. No queda más que proseguirlo en la convicción que, como el Papa ha escrito, debemos emprender un "renovado compromiso de aplicación lo más fiel posible, de las enseñanzas del Vaticano II a la vida de cada uno y de toda la Iglesia” (Tertio Millenio Adveniente, 20).

FICHA RESUMEN: LA PERSONA HUMANA

SUJETO DE DERECHOS Y DEBERES

1. DERECHOS DE LA PERSONA HUMANA:

Ø                 DERECHO A LA EXISTENCIA Y AUN DECOROSO NIVEL DE VIDA.

Ø                 DERECHO A LA BUENA FAMA, A LA VERDAD Y A LA CULTURA.

- Posibilidad de buscar la verdad libremente

- Manifestar y difundir sus opiniones

- Ejercer una profesión

- Disponer de una información objetiva

- De una instrucción fundamental común

- De una formación técnica o profesional.

Ø      DERECHO AL CULTO DIVINO (LIBERTAD RELIGIOSA)

- A poder venerar a Dios según su conciencia

- A profesar la religión en privado y en público

- Derechos familiares

- A elegir el estado de vida que prefieran

- A fundar una familia

- A seguir la vocación sacerdotal o religiosa

Ø      DERECHOS ECONÓMICOS

- A la posibilidad de trabajar

- A la libre iniciativa en el desempeño del trabajo

- A exigir condiciones de trabajo dignas

- A posibilitarle a la mujer condiciones adecuadas a las exigencias y deberes de esposa y madre

Ø      DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA

- A los bienes, incluidos los de producción (este derecho entraña una función social).

Ø      DERECHOS DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN

- De asociarse

- De actuar libremente dentro de las asociaciones

Ø      DERECHO A INTERVENIR EN LA VIDA PÚBLICA

            - A tomar parte activa en la vida pública

Ø      DERECHO A LA SEGURIDAD PÚBLICA

            - A la defensa legítima de sus propios derechos

            - A una defensa eficaz, igual para todos y regida por la justicia.

2. DEBERES DE LA PERSONA HUMANA:

Ø      RELACIÓN ENTRE DERECHOS Y DEBERES

_ Los derechos están unidos a otros tantos deberes

_ Al derecho de la vida corresponde el deber de conservarla

_ A un nivel de vida digno el deber de vivir con decoro

_ A buscar la verdad el deber de hacerlo en profundidad.

Ø      EL DEBER DE RESPETAR LOS DERECHOS AJENOS

_ A un derecho corresponde el deber de reconocerlo

Ø      EL DEBER DE COLABORAR CON LOS DEMÁS

            _ La convivencia humana exige reconocer los derechos de los otros. De ahí el deber de colaborar.

Ø      EL DEBER DE ACTUAR CON RESPONSABILIDAD

_ Deber de respetar los derechos, cumplir las obligaciones y prestar colaboración

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